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Judicialización de la revocación de mandato

Arturo Romero Garrido

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Judicialización de la revocación de mandato
12 ene., 2022
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Judicialización de la revocación de mandato

Una de las principales propuestas de campaña que el entonces candidato a la presidencia de la Republica AMLO esgrimía en sus giras por todo el país, en los debates televisivos, así como en la plataforma del partido era la de realizar una consulta popular (cada dos años o a la mitad de la administración) para decidir si continuaba o no como Presidente.
 Así es como la frase “el pueblo pone y el pueblo quita “se convirtió en una de las banderas políticas de la actual administración considerándola como parte fundamental de la democracia participativa y, por tanto, de la agenda ineludible de la izquierda progresista.
En este sentido se llevó a cabo el trabajo legislativo para que fuera avalada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato el 14 de septiembre de 2021.
Se refiere a la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política que trata sobre la participación en los procesos de revocación de mandato del Presidente de la República y en donde el inciso 5º menciona que “El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.”
Posteriormente, el 17 de diciembre el Consejo General del INE determinó por mayoría de votos posponer temporalmente (o cualquier cosa que eso signifique) la realización de revocación de mandato debido básicamente a la insuficiencia presupuestal provocada por el recorte aprobado por la Cámara de Diputados para este año 2022. 
De manera que el INE promovió una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Cámara de Diputados por la expedición del presupuesto del presente año, y así es como dio inicio la judicialización del proceso de revocación de mandato.
Acto seguido la Cámara de Diputados reaccionó promoviendo una controversia igualmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del acuerdo del INE del 17 de septiembre –que reitero- busca posponer sin dar una fecha exacta la realización del proceso.

Todo parecía indicar que la SCJN tenía que analizar las 2 controversias interpuestas y realizar el fallo correspondiente, sin embargo, de manera muy acertada el asesor constitucionalista Atilio Alberto Peralta Merino observó que no es competencia de la SCJN conocer de controversias constitucionales en materia de derechos político – electorales.
”En cumplimiento del fallo  del 21 de marzo del 2007 que emitiera el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos dentro de la causa  “Castañeda Gutman Vs. México”, el Estado mexicano emprendió las reformas pertinentes del caso , estatuyendo una instancia ante la cual se ventilasen  controversias derivadas de las disposiciones constitucionales vigentes  en materia de derechos político- electorales; correspondiendo tal atribución en exclusiva  a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación“.
Es por eso que los abajo firmantes del presente mediante sendos escritos de amicus curiae presentados el 4 de enero de los presentes dentro de los expedientes 224 y 226 de 2021, solicitamos a la Corte declare el sobreseimiento de los mismos por falta de elementos procesales.
Así como la suspensión de la controversia interpuesta por el INE contra la aprobación del presupuesto, dado que los organismos autónomos carecen de competencia para contravenir los actos que corresponden exclusivamente a alguna de las Cámaras del Congreso, como es el caso.

Arturo Romero Garrido
Atilio Alberto Peralta Merino
Javier Ignacio Bracamonte Zardenetta
José Francisco Baeza Vega
Luis G. Benavides Ilizaliturri 
Manuel Senderos Bracamonte.

 

 


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