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Emite Gobierno de Puebla decreto por alerta máxima del Covid-19

Emiten medidas cauterales

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Emite Gobierno de Puebla decreto por alerta máxima del Covid-19
29 dic., 2020
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Esta noche el gobierno de Puebla emitió el decreto con respecto a las medidas que se deben seguir para evitar un colapsó por el aumento de los contagios por Covid-19, a continuación las medidas :

PRIMERO. Se hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo 
epidemiológico que integran esta Entidad Federativa previstas en el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en 
el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte. 
SEGUNDO. Se suspenden todas las actividades no esenciales, a partir del veintinueve de diciembre de dos mil 
veinte y hasta el once de enero de dos mil veintiuno; es decir, solamente funcionarán aquellas empresas, negocios 
y organizaciones consideradas con actividad esencial – actividades que contribuyen al funcionamiento básico de la 
sociedad – al 20% de su capacidad. 
Por lo tanto, se mantienen vigentes en lo conducente y en lo que no se contraponga con el presente, los Acuerdos 
y Decretos dictados en medida de restricción a actividades económicas. 
TERCERO. Continúan con sus operaciones, aquellas organizaciones con actividades: 
I. Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: actividades laborales de la rama médica, 
paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional y Estatal de Salud, así como en los 
Ayuntamientos. Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría. 
II. Las involucradas en la Seguridad Pública y de Primera Respuesta ante Incidentes. 
III. Las relacionadas directamente con la operación considerada como esencial en el Gobierno del Estado y los 
Ayuntamientos. Especialmente las actividades relacionadas con Programas Sociales y de Atención a las 
Necesidades Inmediatas de la Población. 
IV. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la 
producción y los servicios indispensables en el Estado. 
V. Los servicios de mensajería, incluyendo empresas y plataformas de comercio electrónico. 
CUARTO. A partir del veintinueve de diciembre de dos mil veinte y hasta el once de enero de dos mil 
veintiuno deberá parar operaciones, la industria de la construcción; en cuanto a la industria automotriz deberá sujetarse 
estrictamente al diverso Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte y 
reformado mediante su similar publicado en el mismo órgano de difusión oficial el doce del mismo mes y año. 
QUINTO. El acceso a supermercados y tiendas de autoservicio se restringe a una persona por familia, 
exceptuando aquellas personas que requieren de apoyo para su movilidad. 
El servicio de pick up – que comprende aquel para recoger mercancía – sólo estará permitido para 
supermercados y tiendas de autoservicio. 
SEXTO. El servicio de mesa en restaurantes y cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías 
permanecerá cerrado y sólo continuarán ofreciendo la venta de alimentos preparados exclusivamente con el servicio 
a domicilio, en ventanilla o recolección en auto, con horario de cierre hasta las 23:00 horas.
SÉPTIMO. Ante este cierre de actividades el Gobierno del Estado trabajará en una estrategia que permita 
garantizar la movilidad de las personas al mismo tiempo que se restringen horarios y corridas del servicio de 
transporte público y comercial. 
Se suspende el transporte público, ejecutivo y ruta (red urbana de transporte articulado), en horarios de las 20:30 
horas a las 05:30 horas, observando lo siguiente: 
I. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el 
horario de restricción. 
II. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y 
ejecutivo en el horario de restricción. 
III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de 
restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial. 
IV. Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se 
realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidas dentro 
de las dos fracciones anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se 
encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor. 
OCTAVO. Se exhorta a las personas que hayan salido del Estado o realizado algún viaje con motivo de las 
vacaciones o para visitar a algún familiar a resguardarse por catorce días. 
NOVENO. Se exhorta también al resguardo domiciliario corresponsable, recordando que con cada salida 
innecesaria contribuimos a incrementar la tasa de contagios. 
DÉCIMO. Se exhorta a los Gobiernos Municipales a prohibir la actividad comercial informal, el ambulantaje y 
tianguis a partir de hoy y hasta el once de enero de dos mil veintiuno. 
DÉCIMO PRIMERO. El reforzamiento de medidas sanitarias no puede hacerse de forma aislada, se requiere 
de la suma de esfuerzos de todos los actores económicos, políticos y sociales en el Estado. 
DÉCIMO SEGUNDO. Se exhorta se sumen a este esfuerzo, todas las fuerzas de tarea que en el marco de 
coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil tienen una responsabilidad específica. Particularmente un 
llamado a los Sistemas Municipales de Protección Civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia 
Nacional con presencia en el Estado para el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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