Columna de Opinión por Arturo Romero
Fue el pasado 5 de abril del presente año cuando se llevó a cabo la transgresión por parte del gobierno de Ecuador a la Embajada mexicana situada en Quito con el objetivo de tomar por la fuerza al ex vicepresidente Jorge Glass quien había recibido asilo por parte de la delegación mexicana.
La noticia causó sin duda revuelo internacional, sin embargo, tal pareciera que en nuestro país -en donde la mayor parte de la clase política está más ocupada en el tema de las campañas electorales- se la había dado vuelta a la página.
Es decir, aunque lo que sucedió en Quito representó un acto de altísima importancia el cual debería de seguir analizándose y debatiendo, la mayoría de los analistas políticos y jurídicos prefirieron concentrar sus esfuerzos en otros temas, por lo general de menor importancia.
Afortunadamente siempre hay alguien que tiene ese chispazo de lucidez para observar la magnitud de las consecuencias basadas en argumentos legales.
Este es el caso del asesor constitucionalista Atilio Alberto Peralta Merino quien el pasado 22 de abril acompañado por un grupo de poblanos (Luis Gonzaga Ilizaliturri, Manuel Senderos Bracamontes, Sergio Soto Nájera y Alfonso Basaldúa Silva) presentaron una denuncia de hechos en la Fiscalía General de la República.
La denuncia presentada va contra Daniel Roy Gilchrist Noboa quien es el presidente de la República de Ecuador y contra Mónica Rosa Irene Palencia Núñez quien funge como Ministra del Interior de la República de Ecuador por los actos cometidos en contra de la Embajada mexicana en Quito.
Al respecto hay que decir que las pruebas están a la vista de todos puesto que existen diferentes videos proporcionados por la delegación mexicana donde se muestra claramente la participación de una docena de policías armados amagando a diplomáticos mexicanos y llevándose por la fuerza a Jorge Glass.
De acuerdo a la argumentación esgrimida por el asesor constitucionalista el derecho internacional establece como legítima defensa tomar represalia por parte del país agredido en contra del agresor permitiendo incluso el uso de la fuerza.
El mejor ejemplo que se tiene a la mano es el recién contrataque por parte de Irán en contra de Israel en el cual se utilizaron misiles y cientos de drones con cargas explosivas como respuesta a los hechos sucedidos en el consulado de Irán situado en Damasco (capital de Siria).
Queda claro que en el caso de México-Ecuador el uso de la fuerza podría ser legalmente utilizada por nuestro país, aunque considero personalmente que la probabilidad de que eso suceda sea nula.
Pero eso no es todo.
El artículo 4 del Código Penal Federal señala que:
“Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.”
Y resulta que la Ministra del Interior de Ecuador, la señora Mónica Rosa Irene Palencia Núñez tiene nacionalidad mexicana puesto que es nacida en estado de Durango, por lo que podría ser juzgada bajo el artículo 4 del Código Penal antes mencionado.
Resulta fundamental señalar que en la denuncia presentada se le acusa a la Ministra del Interior de traición a la patria, entre otros delitos…ufff.
Por otro lado, cabe decir que Daniel Roy Gilchrist Noboa -presidente de la República de Ecuador- goza en principio de inmunidad por tratarse de un jefe de estado.
Sin embargo, de acuerdo con Atilio Alberto Peralta Merino el presidente de Ecuador ha incurrido en un acto penal establecido en la Convención de Estatuto de Roma al considerar que la agresión cometido en contra de Jorge Glass es un secuestro.
De acuerdo a lo que señala el denunciante en este tipo de actos –secuestros- la Corte Penal Internacional elimina la inmunidad de jefe estado, aunque señala que la intención no es que sea juzgado por esa instancia sino como si se tratase de una Ley aplicable en México.
Debo de mencionar que de este punto no me ha quedado del todo claro la forma en cómo se podría proceder, duda que considero natural tomando en cuenta que yo no soy un profesional en la materia en cuestión, por lo que bien valdría abundar en este tema con el abogado para disipar dudas.
Cierro el artículo con el compromiso de dar seguimiento cabal a la denuncia y de informar a su debido tiempo lo que de ella se desprenda, no sin antes recalcar que esta acusación coloca a los demandantes en una plataforma de discusión a nivel internacional a la vez que estremece las ya de por sí tensas relaciones diplomáticas entre México y Ecuador.